Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANGEL RUBEN PORTILLO FERNADEZ y CLARISA ESTER CHAVEZ DE PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.277.496 y V-13.175.825, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de mayo de 1.970, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 403, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre CLARIBEL ESHER PORTILLO CHAVEZ, mayor de edad y de este domicilio y adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del pre.....