DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PLACIDO QUINTERO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.771, asistido por la Abogada en ejercicio Libia del Carmen Castro de Dávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.215; en contra de la decisión N° 810-2011, dictada en fecha 03 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 172, 437 literal "b" y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZA PRESIDENTA
SILVIA CARROZ DE PULGAR
Ponente
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