Por las razones expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso planteado por el ciudadano JOSÉ DARÍO HERNÁNDEZ, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio YENNY MARGARITA ATENCIO NEGRETTI, contra la decisión N° 1958 de fecha 16-11-2011, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión impugnada y se ordena a un órgano subjetivo distinto, se pronuncie de manera motivada sobre la solicitud del vehículo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.