¿ SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la ciudadana KARELIA DEL CARMEN GRANDA, identificada en actas, contra lo decidido por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2012.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada, aunque por distinta motivación.
No hay condenatoria en costas procesales.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la.....