PRIMERO: CON LUGAR las apelaciones interpuestas los días primero (01) y dos (02) de de diciembre de 2010, la primera de ellas por el abogado CARLOS ALEXIS PERNIA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.032.753, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO PRIMERO DEL ESTADO FALCÓN, actuando en representación del co-demandado, ciudadano MANUEL FELIPE POLANCO MUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.419.519, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y la segunda de ellas por la abogada MARIANA LOYO DI NARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.864.803, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA AGRARIA DEL ESTADO FALCON, actuando en representación del co-demandado, ciudadano OSTIN MANUEL POLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.167.906, domiciliado en el Caserío la Montaña de Tocopero Calle Principal, Municipio Tocopero, Esta.....