¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos CELIA DEL CARMEN AGUILAR CORREDOR y JEAN ANGEL BOSCAN PEREIRA, titulares de las Cédula de Identidad Nº 14.005.769 y 14.921.145, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Publica Especializada Décima Cuarta, Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, y el segundo por la Abogada NAHIR BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.234, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña MARIANGEL MICHELLE BOSCAN AGUILAR, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, d.....