este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por RETRACTO LEGAL y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA JADE S.R.L en contra de los ciudadanos LUCIANO BROCCO, ROBERTO BROCCO, LILIANA BROCCO de DOBELIS y de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA y DE LOS ESTADIOS TECNO-COMERCIALES, SOCIEDAD CIVIL, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASI SE DECIDE.