Por las razones expuestas anteriormente, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: EVER FERNANDO BRACHO y LOURDES MARÍA GONZÁLEZ REVEROL, suficientemente identificados.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.