Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos MORENO MERCADO KEILA COROMOTO y CARRIZO PÉREZ JHON ANDRI, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha Primero (01) de Abril de dos mil seis (2006), por ante la Intendencia de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 95, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar a la Intendencia de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-