DECLARA: CON LUGAR la demanda por Fijación de la Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: ANA DEL CARMEN CARRILLO CEPEDA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.596.828, domiciliado(a) en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, en contra del ciudadano: TAYRON JOSE TILLERO VICENT, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.459.728, domiciliado(a) en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y en beneficio de los niños y/o adolescentes: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia y tomándose como referencia el monto del Salario Mínimo mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, se fija por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los mencionados niños y/.....