EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla, que el juicio oral se realizará con la presencia del imputado, el Fiscal del Ministerio Público, el querellante en su caso y del defensor. Ello es así en desarrollo del texto constitucional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, donde rige el Principio de Sujeción de las Leyes a la Constitución, so pena de nulidad para aquellos funcionarios públicos que dicten actos en contravención de las Leyes y a la Constitución. .... Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse .....