Por todos los argumentos y fundamentos de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO E IMPONER NUEVAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES AL PENADO JESÚS ENRIQUE CASTELLANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, Soltero, de oficio sin definir, titular de la cédula de identidad N° V-19.211.574, hijo de los ciudadanos Magali Castellano y Jesús Castellano, y residenciado en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, calle José Gregorio Hernández casa 51-, Maracaibo, Estado Zulia; a quien mediante Resolución 652-06 de fecha 21-11-2006, se le concediera la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64, 4.....