Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO del penado GREGORYS ANTONIO VALERO DE LA CRUZ, Titular de la Cedula de Identidad: 18.647.269, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Gregory Antonio Valero, y Ana Gregaria La Cruz, residenciado en la Av. 101, calle 76, Barrio Carmelo Urdaneta, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. ANTONIO MATOS ROMERO, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose oficiar al referido Centro de tratamiento Comunitario, al Centro de Tratamien.....