Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano ENEXON JOSÉ ORTIZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 22/02/63, portador de la cedula de identidad Nº V- 7.768.525, de 52 años de edad, Estado Civil concubino, hijo de LILIA ELENA ORTIZ y de padre desconocido, de profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en el barrio El Silencio, calle166 con avenida 49G, casa numero 166-73, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal venezolano, cometidos en perjuicio de ENELVEN. Se ordena remitir la presente causa al Departamento d.....