Por los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA LTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL a la apenada GILMA PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° E- 81.791.140, Colombiana, natural de Neiva, Departamento del Huila, nacida en fecha 30-01-50, hija de Leticia Perdomo, de 55 años de edad, soltera, de oficio del hogar, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle Noeli Pocaterra, frente a Fibasa, Municipio Colón del Estado Zulia todo conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en co.....