Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL JOSÉ ROUVIER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.409, en su carácter de defensor del acusado JOSSENY GABRIEL CARRERO MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.663.143, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 23 de Enero de 2006, por cuanto el auto de apertura a juicio es inapelable, tal como lo establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, antes transcrito, y evidenciándose igualmente de la decisión que se recurre, la declaratoria sin lugar de la excepción opuesta en audiencia preliminar, y con fundamento en los razonamientos expuestos .....