Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano SANTIAGO MARAÑON ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-83.314.174, fecha de nacimiento 14-10-1972. hijo de Nilsa Romero y Santiago Marañon ambos difuntos, residenciado en la Av. 118 calle 209 N° de casa 209-83 sector Manantiales 3 Vía Perijá estado Zulia, por la comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA CUELLO GUZMAN; en razón que los hechos objetos del proceso no se determinaron a través del examen medico legal y por lo tanto se tienen como no realizado y a pesar de la certeza no existe razona.....