Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la acción penal y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano GIULIO MOSCADELLO, de nacionalidad venezolana, natural de Italia, de 62 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, de estado civil Casado, Portador de la cedula de identidad N° 6.494.107, residenciado en la Urbanización Irama, Calle I, Casa la Guaireña N° 9-198, Sector 18 de Octubre, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo prevista en los artículos 89 ordinal 9°, 27, 65 y 67 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y el articulo 61 del decreto con fue.....