este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Conceder al Ministerio Público el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la presente fecha para dictar un acto conclusivo en la Causa seguida al Joven Adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INETNCIONALES, PORTE ILICITO DE ARMA, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es decir hasta el día 02-04-2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se deja sin efecto las Medidas Cautelares S.....