Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara.
1) CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana Delia Josefina Escalona Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.600.411, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano Eddrys Enrique Vargas Oberto, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.407.169, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 2ro. Del Código Civil y Disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos.