Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Defunción No. 01, del ciudadano RUPERTO OLIVO VARGAS, asentada en fecha Veintitrés ( 23 ) de Mayo de Dos Mil Seis ( 2006 ), en los libros de Actas de Defunción que llevó para esa fecha la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee "OLIVO VARGAS RUPERTO" debe leerse "RUPERTO OLIVO VARGAS". Así se declara.