Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le pudiera corresponder al ciudadano HEBERTO BENITO RIVAS BENITES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.181.233, como trabajador al servicio de la empresa HIPODROMO NACIONAL SANTA RITA, desde el día veinticuatro (24) de Abril de 1.978, hasta el día nueve (09) de Mayo de 2.005. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia, a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 33026, Siendo las una de la tarde, se dio por terminado el presente acto. .....