ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITIO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite la acusación interpuesta por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así mismo las pruebas, por ser necesarias, pertinentes y conducentes. Admite la aplicación en el presente caso, del procedimiento contenido en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, ya que en el presente caso se acusa al ciudadano ANSELMO JOSE LA ROSA CARREÑO, el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, pena no excede de tres (03) años en su limite máximo y además no consta en autos que el imputado tenga antecedentes penales, considerando el Tribunal por lo tanto que se encuentran llenos los extremos con.....