En virtud de los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio y de forma Mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JHAN CARLOS PINO, Venezolano, de 27 años, de profesión u oficio desempleado, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.060.303, hijo de ISIDRO BARROSO Y LUZ MARINA MENESES, residenciado en el Barrio Indio Mara, avenida 30, casa N° 31-170, entrando por la Bomba Caribe antes de llegar al Abasto Miramar, Maracaibo Estado Zulia a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en los arts. 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y decreta el SOBRESEIMIENTO por la comisión del delito de ASALTO A TRIPULANTES DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE C.....