este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando dentro del ámbito de su competencia prevista en el artículo 555 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el artículo 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, RESUELVE: A.-Se considera procedente en derecho la petición formulada por la Vindicta Pública, toda vez que la misma se ajusta a las previsiones legales contenidas en dicho Código. B.- Con base a lo expuesto se concede el Plazo de TREINTA (30) días de PRORROGA al Ministerio Público para dar terminación a la investigación que desarrolla en cuanto a los adolescentes SE OMITE y SE OMITE, observando especialmente la necesidad de velar por los derechos propios del imputado, frente al tiempo de investigación transcurrido en este proceso penal, y vencido este lapso.....