1.- Conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara a la parte demandada CONFESA en relación a los hechos planteados por la parte demandante, ciudadana NORILDA MENDEZ, en virtud de la incomparecencia a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública fijada previamente por este Tribunal;
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana NORILDA MENDEZ en contra de la sociedad mercantil EMIRO ATENCIO C.A. (EMATECA), (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales);
3.- CONDENA a la demandada a pagar a la actora, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA BOLÍVARES (Bs. 1.657.030, oo).
4.- No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la condena.
5.- Asimismo, se ordena la indemnización sobre la suma total condenada a pagar, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales l.....