PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA interpuesta por los ciudadanos ANTONIO ORNAQUE y MARÍA RIVERAS DE ORNAQUE contra el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ AREINAMO ZERPA, ya identificados.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de Opción de Compra-Venta suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Porlamar, en fecha 28 de noviembre de 2003, anotado bajo el No.4, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones, sobre un inmueble constituido por una casa identificado con el No.2, de la Urbanización El Paraiso, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en consecuencia se ordena la entrega material de dicho bien sin plazo alguno totalmente desocupado libre de bienes y de la persona demandada hoy condenada.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRE.....