Acuerda REVOCAR, la Libertad Condicional por enfermedad (Medida Humanitaria) al penado CRISTOBAL ALEXANDER PIÑA FREITES, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, ello en virtud de que el mencionado penado no se encuentra cumpliendo la medida humanitaria en su residencia ubicada en la Calle Albornoz, sector la Fuente, casa s/n de color blanco cerca de la Cachapera, El Gran sabor, Municipio Antolín del Campo, aunado al hecho de que dicha medida se acordó por el lapso de Un (01) Mes contados a partir del día 02-11-2004, sin que hasta la presente fecha presentará informe médico que acredite su estado de salud. En tal sentido se ordena su Inmediata detención. Todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación de Porlamar. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Insular. Notificase a las partes. Cúmplase.-