DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROCEDE EJECUTAR la sentencia dictada en fecha 17-01-05, por el Juzgado 5° de Juicio, contra del penado DEIVIS JULIO ALVARADO MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.10.434.570, hijo de Julio Alvarado y Eumelia Morales , de 36 años de edad, de oficio Fiscal de Prevención adscrito al C. A. El Marite, residenciado en la Urbanización La Victoria, primera etapa calle 68 casa 127-68 cerca de la cancha de Fútbol, Maracaibo, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por el Abogado HUMBERTO PEREZ, a favor de su representado, DEIVIS JULIO ALVARADO MORALES, y ACUERDA como lugar de Reclusión para que el penado arriba mencionado cumpla la pena impuesta, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479ordinal 1°.....