Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por IRAIMA JOSEFINA RUZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, Contador Publico, titular de la cédula de identidad número 4.017.144, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado AUDOMARO GUERRERE, con Inpreabogado N° 28.954; en contra del ciudadano AUDY MARTIN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.703.644, domiciliado en la Urbanización Concordia, Bloque II, Calle Buenos Aires del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Notifíquese a.....