Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por la profesional del derecho DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, actuando en su condición de Jueza Provisoria, adscrito al Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para el conocimiento del asunto signado con nomenclatura de instancia 11C-8844-2023.
SEGUNDO: ADMITE el medio de prueba propuesto por la Jueza inhibida, toda vez que a consideración de este Tribunal Colegiado los mismos son necesarios, útiles y pertinentes para resolver la presente incidencia, prescindiendo de la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos supra indicados.
En consecuencia, a p.....