Por consiguiente, visto que en fecha 09/08/2013 este Tribunal acordó ratificar los Oficios Nos. 13-325 y 13-397 dirigido a SUDEBAN; en consecuencia, observa que desde esta última actuación han transcurrido más de un (01) año sin que se le haya dado impulso al procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.