..por cuanto se evidencia que se incurrió en el error involuntario al fijar el lapso para dictar sentencia en la presente causa, si constar en autos la decisión de la apelación incoada por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11° de artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; siendo lo correcto esperar que las resultas de la referida apelación fueran agregadas a los autos, y siendo que la misma no ha sido tramitada por la falta de consignación de las copias necesaria para ser remitidas al Juzgado Superior Civil; este Juzgado, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de fecha 10-10-2017, y se deja sin efecto las actuaciones subsiguientes al referido auto. Así se decide.-