Así las cosas, en atención a los criterios jurisprudenciales que anteceden, se establecen los dos supuestos para proceder con los trámites establecidos en el Decreto Ley, como son: previo a la interposición de la demanda y en la fase de ejecución de sentencia.
En el caso de autos, se evidencia que si bien el proceso se encuentra en fase de ejecución, este Juzgado no ha dictado medida alguna que comporte la desposesión material del inmueble objeto del litigio, por lo tanto, no es la oportunidad para intertar el procedimiento administrativo previo al desalojo, en consecuencia al no adecuarse la situación de la causa a los presupuestos establecidos en el referido Decreto Ley, este Tribunal Niega dicho pedimento. Así se determina.-