Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Privada Abogada MARIA VICTORIA NAVA, actuando con el carácter de Defensora de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en contra de la Decisión de fecha 12-11-15, bajo Resolución No. 2C-1831-15, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Zulia, Extensión Cabimas;
SEGUNDO ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por el Abg. MARIBEL CARRILLO CORONEL, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Séptima del .....