Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FREDDY JOSE RODRIGUEZ NARANJO Y JENNY COROMOTO GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V.-12.024.088 y Nº V.- 13.130.430 y domiciliado el primero Sector Plan Bonito Calle Independencia, casa s/n Parroquia Raúl Cuenca Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y la segunda domiciliada en la Calle Estrella de Oro, Callejón Los Chinchillas casa s/n, del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el cual fue celebrado en fecha, dieciséis (16) de Marzo de 1996, por ante el Prefecto del Municipio Valmore.....