Ahora bien, a tenor de lo establecido en el criterio jurisprudencial que antecede, y dado que de actas se evidencia que la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE LEAL, parte demandada en la presente causa, quien en todas y cada una de las actuaciones siempre estuvo representada por el Abogado en ejercicio LEONEL REA LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.532.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.343, de este domicilio, a pesar de que en actas se evidencia que no constituyeron domicilio procesal, este Tribunal estima que se debe agotar en primer orden la notificación personal, por cuanto brinda mayor seguridad jurídica la establecida conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, en consecuencia se niega el pedimento formulado por el actor; y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por ser el Juez el director del proceso ga.....