Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANGEL ATILIO QUIVA, a la ciudadana MELIDAD DEL VALLE QUIVA LOPEZ, en su condición de Hija, antes identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros.