En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORLANDO RAFAEL ROMERO DELGADO, ya identificado, a la ciudadana GLENIS MARGARITA DIAZ MORENO, titular de la cedula de identidad número V-7.840.941, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos FRANCIS LORENA ROMERO DIAZ, ANA VIRGINIA ROMERO DIAZ, CESAR AUGUSTO ROMERO DIAZ y ORLANDO RAFAEL ROMERO DIAZ, titulares de las cedulas de identidad números V-17.586.657, V-18.340.880, V-20.743.140 y V-26.550.773 respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A.....