DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 10 de Enero de 2014, publicada en la presente causa, presentada por la representación judicial de la parte actora, en los términos antes indicados.