En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ RAMÓN GARCÍA, ya identificado, a los ciudadanos ARACELIS DEL VALLE, ADELIS RAMÓN, ALIDA JOSEFINA, ALFREDO JOSÉ, ALBERTO DE JESÚS y ALEX RAMÓN GARCÍA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10.595.229, V-7.873.265, V-7.873.267, V-7.873.266, V-10.595.230 y V-12.466.664, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civi.....