DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley ,declara:
1. SE HOMOLOGA, el presente DESISTIMIENTO en cuanto al PROCEDIMIENTO, de la demanda incoada por el ciudadano PABLO ENRIQUE SALAS PEREZ, en contra de CORPORACION IMI, quedando activa la causa en relación a la co-demandada CONTROL COMPONENTES INA (CCI).
2. Se ordena a la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, proceda a certificar la notificación efectuada a la co-demandada CONTROL COMPONENTES INC, (CCI).
3. NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 283 del código de Procedimiento Civil.