Este Tribunal, examinado minuciosamente el acuerdo celebrado por las partes contenido en la presente acta, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-