En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo aducida por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS S.A., referida a su falta de cualidad e interés para sostener la presente reclamación de cobro de prestaciones sociales. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción interpuesta en forma solidaria por los ciudadanos ROSA JACKELINE GARCÍA ROJAS, SANDRO JOSÉ PÉREZ y SARA ORTIZ VALBUENA en contra de la Empresa PDVSA PETRÓLEOS S.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No se impone en costas a los ciudadanos ROSA JACKELINE GARCÍA ROJAS y SANDRO JOSÉ PÉREZ y SARA ORTIZ VALBUENA conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Traba.....