Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo señalado en el Numeral 2 del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, AMPLÍA EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, acordado por este Juzgado Cuarto de Juicio, mediante Decisión N° 038-07, de fecha 08 de Mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado LUIS ALBERTO EGEA ARIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.509.317, hijo de Luis Arias y Esneida Egea, residenciado en el Barrio Rafael Caldera, por la Zapatería El Tacón, en una casa de color rosado, con cerca de lienzo, Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en la presente Causa signada con el N° 4U-466-06, seguida en su contra por la comisión del Delito de A.....