SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en contra de los imputados 1) LACEREZ LEVINE VILCHEZ PINTO y 2) MAIRA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS SANDOVAL, por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 84 numeral 1° Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ, de conformidad a lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada quince días (15) y la Prohibición de Sala del Territorio Nacional, por lo que con fundamento en lo ya señalado. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Proce.....