o SIN LUGAR la demanda de Restitución de Guarda, intentada por la ciudadana Alicia María Rincón Méndez, en contra del ciudadano Juan José Corona González, a favor de los niños Carmen Alicia y Arturo José Corona Rincón, ya identificados; por lo que de ahora en adelante la guarda de los niños antes nombrados será ejercida por su progenitor, ciudadano Juan José Corona González, y la patria potestad de la misma será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
o SE ESTABLECE un régimen de visitas progresivo a favor de los niños antes nombrados, en los siguientes términos: REGIMEN DE VISITAS, A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE FALLO POR UN PERÍODO DE TRES MESES:
1. La ciudadana Alicia Rincón podrá disfrutar de la compañía de los niños Carmen Alicia y Arturo José Corona Rincón, de tres horas, tres veces por semana, martes, jueves y sábados, en el hogar paterno, y si.....