Visto que la parte demandada no corrigió el escrito de la demanda dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 01/11/2.006, por cuanto la misma fue notificada debidamente según exposición de fecha 09/01/2.007, realizada por el Alguacil de éste Tribunal, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO ARAGON contra la empresa SEA TECH DE VENEZUELA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas por la Secretaria de la notificación de la demandante, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 11/01/2.007 al 12/01/2.007, ambas fechas inclusive.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° .....