PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo propuesta por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., relativa a su falta de cualidad e intereses para sostener el presente juicio.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano JHON JAIRO BETANCOURTH MOLINA en contra de la Empresa CONTRATISTA ALFOSERMA C.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: Se ordena a la Empresa demandada pagar al ciudadano JHON JAIRO BETANCOURTH MOLINA la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CIENCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.664.870,59), por concepto de cobro de di.....