Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio JESUS INCIARTE ALMARZA, en su carácter de Defensor de los imputados de autos, contra la decisión Nº 3200-06, dictada en fecha 16 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual acordó las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Y REVOCA las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas en contra de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL MARIN REVILLA, HECTOR MANUEL HERMAN, ANDRIX FERNANDO HERMAN GONZÁLEZ, JOSÉ ANGEL MARIN VELAZCO y JOSÉ GREGORIO CIVIRA .....